DF Constitucional

Convención: Pleno aprueba iniciativa popular de ley y descarta referéndum revocatorio de mandato

Se precisa que las iniciativas populares “no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 28 de abril de 2022 a las 18:50 hrs.
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El pleno de la Convención rechazó la propuesta de establecer un referéndum revocatorio de mandato en la nueva Constitución al no alcanzar el quorum requerido y la iniciativa quedó definitivamente descartada del proceso constituyente.  

El artículo en cuestión logró 84 votos favorables y 48 en contra, pero necesitaba 103 apoyos para seguir camino al borrador constitucional. El texto señalaba que “los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables”.

Precisaba que “la solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor de 25% del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad y no podrá́ tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá́ realizarse una solicitud de revocatoria por período”.

El pleno en cambio otorgó luz verde a las llamadas iniciativas populares de ley al aprobar y enviar al borrador de la Constitución que “un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente a 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.

Agrega que “se contará con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos”.

En caso de conseguir el respaldo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este  dé inicio al proceso de formación de ley.

Se detalla que las iniciativas populares de ley “no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes”.

También se respaldó la “iniciativa de derogación de ley”, por medio de la cual un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente a 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. Se precisa que “no serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.”

También se aprobó que el Congreso y en los órganos representativos a nivel regional y local “se deberán realizar audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley disponga, en las que las personas puedan dar a conocer argumentos y propuestas”.

En cuanto a “Democracia Participativa”, se aprobó que “la ciudadanía tiene el derecho a participar de manera  incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los  mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta  Constitución y las leyes”.

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